En un entorno donde las instituciones financieras mexicanas enfrentan ciberamenazas crecientes, cumplir con los requisitos legales y regulatorios no es solo una obligación, sino una necesidad estratégica.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y las Disposiciones de carácter general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) exigen a las entidades implementar medidas sólidas de protección de la información. Esto implica contar con estrategias claras de ciberseguridad, tanto para evitar sanciones como para proteger la confianza del cliente.
Las disposiciones de la CNBV exigen a bancos y fintech adoptar controles estrictos de seguridad. En QMA Zero Trust integramos estos lineamientos dentro de una arquitectura SASE que asegura cumplimiento y continuidad operativa en México.
¿Qué exige la LFPDPPP en términos de ciberseguridad?
Aunque el término “ciberseguridad” no se menciona directamente en la ley, varios artículos obligan a las empresas a implementar controles de seguridad de la información para proteger los datos personales:
Artículo 19 – Medidas de Seguridad Obligatorias
Las organizaciones deben establecer medidas administrativas, técnicas y físicas para evitar el uso no autorizado, daño, pérdida o destrucción de datos personales. Esto incluye:
Antivirus y firewalls
Políticas de contraseñas seguras
Cifrado de información
Control de acceso lógico y físico
Artículo 20 – Notificación de Incidentes
En caso de una violación de seguridad que comprometa datos personales, la empresa debe informar al titular de forma inmediata. Esto obliga a tener un plan de respuesta a incidentes, incluyendo:
Detección de brechas
Registro de eventos
Protocolos de comunicación
Artículo 21 – Principios de Seguridad
Se establece que las medidas deben garantizar:
Confidencialidad
Integridad
Disponibilidad
Principios clave de la seguridad de la información, presentes en normas internacionales como ISO/IEC 27001.
¿Qué exige la CNBV?
La CNBV, mediante sus Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, establece regulaciones estrictas en materia de seguridad de la información y continuidad del negocio:
Implementar controles técnicos y procesos de gestión de riesgos cibernéticos.
Contar con un oficial de seguridad de la información (CISO) o responsable formal.
Ejecutar pruebas de penetración, simulacros de recuperación y evaluaciones periódicas.
Informar incidentes relevantes de seguridad a la CNBV, en tiempo y forma.
Recomendación: Formación continua con herramientas especializadas como KnowBe4
Cumplir con estas normativas no es posible sin una cultura de seguridad organizacional. Para lograrlo, se recomienda:
Capacitar al personal en el reconocimiento de ataques de phishing, manejo seguro de datos y políticas internas.
Simular ataques reales con herramientas como KnowBe4, que permiten evaluar el nivel de exposición humana.
Documentar todas las acciones para generar evidencia de cumplimiento ante auditorías del INAI y la CNBV.
Conclusión
La combinación de la LFPDPPP y los lineamientos de la CNBV obliga a las entidades financieras a adoptar una visión integral de la ciberseguridad. No se trata solo de tener sistemas tecnológicos avanzados, sino de preparar al personal, formalizar procesos y documentar el cumplimiento.
Invertir en cultura de ciberseguridad no solo evita multas: fortalece la reputación institucional y protege el activo más valioso del sector financiero: la confianza.
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En el corazón de una institución financiera sometida a estrictas auditorías, Neon Mind vigila los flujos digitales con mirada intensa y labios apretados, evaluando la efectividad del programa KnowBe4. ZORA, su dron táctico, despliega su cúpula invisible mientras lanza correcciones milimétricas a brechas digitales emergentes. A su lado, Regulator alza su marro simbólico con autoridad, escaneando con su ojo turquesa cada intento de acceso indebido, descargando sobre la red sellos de cumplimiento conforme a la CNBV y la LFPDPPP. En este escenario, la ZeroDay Unit no solo actúa: certifica que la defensa digital sea legítima, trazable y justa. La confianza institucional se construye con cumplimiento inquebrantable.